El 13 de diciembre de 2014 ha entrado en vigor  el Reglamento nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre información facilitada al consumidor. Según el mismo, las empresas de hostelería y colectividades estarán obligadas a facilitar a sus comensales información sobre los alérgenos que sus alimentos y platos puedan contener. He aquí algunos puntos claves sobre el mismo.
1. En resumen, ¿qué dice el Reglamento y a quién afecta?

El objetivo general de este reglamento es informar al consumidor final sobre los alimentos que va a consumir y los utilice de forma segura. Por eso, la información alimentaria de cualquier alimento ha de ser precisa, clara y fácil de comprender por parte del consumidor.
Esta normativa comunitaria sobre información al consumidor afecta a todo tipo de establecimientos que vendan alimentos y bebidas, no envasadas. Entre ellos, los establecimientos de hostelería y colectividades.

2. ¿A qué tipo de alimentos es aplicable?

El reglamento es una normativa pensada principalmente para los alimentos envasados de todo tipo (quinta gama, precocinados, preelaborados…). En el caso de los no envasados (alimentos no envasados, envasados en el lugar de venta a petición del cliente o envasados para su venta inmediata) el artículo 44 del Reglamento hace pensar que han de indicarse en los menús y cartas de los establecimientos los alérgenos que puede encontrarse el cliente en los mismos.
En definitiva: cualquier establecimiento que despache, sirva en establecimiento o a domicilio alimentos o bebidas, debe disponer de información al consumidor que solicite detalles sobre los alérgenos que puedan contener.

3. ¿Sobre qué alérgenos debe informarse?

Productos susceptibles de producir reacciones alérgicas e intolerancias
El Reglamento recoge 14 productos susceptibles de producir reacciones alérgicas e intolerancias

Con carácter general, el listado de productos susceptibles de producir reacciones alérgicas e intolerancias (especificados en el anexo II del Reglamento) y sobre los que habrá que informar expresamente a aquellos clientes que lo soliciten, son 14: gluten, crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche, frutos secos, apio, mostaza, sésamo, sulfitos, altramuces y moluscos (y sus derivados).

4. ¿Cómo se ha de ofrecer la información sobre alérgenos al consumidor?

El Gobierno ya ha aprobado la transposición del Reglamento al ordenamiento jurídico español vía Real Decreto: el 126/2015. Según el mismo, se permite en determinados supuestos la transmisión, de forma oral, de la información sobre los ingredientes que causan alergias e intolerancias, «previo cumplimiento de ciertos requisitos adicionales que permitan asegurar que dicha información es verificable».  La información que el establecimiento hostelero suministre sobre alérgenos deberá ser accesible a los clientes siempre antes de que se produzca el acto de compra.
La información sobre alérgenos podrá estar disponible de manera escrita, oral o en formatos electrónicos, siempre que se asegure que sea accesible a los clientes que lo necesiten sin cargo o coste adicional.

La información sobre alérgenos podrá estar disponible de manera escrita, oral o en formatos electrónicos, siempre que se asegure que sea accesible a los clientes que lo necesiten

Además, la información se prestará en lengua española oficial del Estado y la correspondiente cooficial en las Comunidades Autónomas correspondientes. La prestación de otra información nutricional será de carácter voluntario por parte del establecimiento.
Si excepcionalmente, por una emergencia o por motivos organizativos, el establecimiento no fuera capaz de garantizar la veracidad de la información ofrecida en materia de alérgenos, deberá indicarlo expresamente, recomiendan desde la Fehr. «Es mejor avisar que temporalmente no se puede garantizar la información sobre alérgenos, que informar erronéa o inadecuadamente».

5. Una web con toda la información para los hosteleros

¿Dudas? La Federación Española de Hostelería (Fehr), junto con sus asociaciones, ha puesto en marcha la web Hosteleriaynutricion.com con el fin de dar toda la información necesaria en relación a alérgenos.
Está página ofrece toda la información sobre la normativa, los productos alérgenos, formación, lectura de etiquetado… todo ello como un primer paso para buscar un asesoramiento mayor y detallado en cada una de las asociaciones de hostelería.
Para comunicar al cliente la adaptación a esta nueva normativa, el establecimiento hostelero puede descargarse y colocar en lugar visible los siguientes carteles informativos, descargables desde la propia web o haciendo clic en la imagen:
Carteles informativos sobre alérgenos

En conclusión…

Con la entrada en vigor de este Reglamento, las actividades hosteleras se van a ver afectadas a nivel de empleados, proveedores, instalaciones y consumidor final.
Los establecimientos hosteleros han de ser capaces de garantizar unas prácticas de manipulación correctas para evitar la contaminación cruzada y las situaciones de riesgo. Por eso, es básico que el personal esté formado sobre cómo actuar evitando así situaciones de riesgo y reclamaciones del consumidor, y preparado para informar correctamente.
El establecimiento hostelero debe por lo tanto informar al consumidor de la existencia o manipulación de  productos que puedan producir alergias, y formar a sus trabajadores sobre cómo atender las peticiones de información y cómo actuar en la elaboración y servicio de alimentos.
En todo caso, «enfrentarse al cumplimiento de esta normativa europea no debe suponer costes para la empresa«, advierten desde la Asociación de Hostelería de Bizkaia, que recomienda a los hosteleros «estar atentos para evitar ser sorprendidos con costes innecesarios».

Descubra aquí más sobre cómo afecta a la hostelería el nuevo reglamento de alérgenos

Descárguese aquí el texto del Reglamento de alérgenos (nº 1169/2011) del Parlamento Europeo