De los más de 3.230.000 trabajadores autónomos en España, un gran porcentaje son emprendedores. Muchos de ellos desconocen los gastos deducibles para su declaración de la Renta y Patrimonio. Desde el bufete especializado Hedilla Abogados recogen en un listado los 14 gastos deducibles para estos profesionales.


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El Ministerio de Empleo y Seguridad Social español registró 3.230.400 trabajadores autónomos a marzo de 2018. Un porcentaje de esta cifra pertenece a los emprendedores que decidieron invertir para estar al frente de un negocio.
Los gastos que estos empresarios pueden deducirse en su Declaración de la Renta se restan de los ingresos en el capítulo de actividades económicas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y no del apartado de rendimientos del trabajo, ya que este hace referencia a las personas asalariadas. Por ello deben estar adscritos al régimen de estimación directa del IRPF, ya sea a la opción normal o a la simplificada.
Es necesario recordar que los gastos efectuados deben estar relacionados o vinculados con el negocio y que se deben guardar todas las facturas justificativas correspondientes, así como que tienen que estar anotadas en sus libros de gastos e inversiones. La Agencia Tributaria rechaza muchos tickets, porque se ve el CIF de la empresa pero no así el destinatario del servicio, por lo que se recomienda pedir factura siempre.
Miguel Hedilla, abogado y fundador del bufete Hedilla Abogados, señala los siguientes gastos deducibles para los autónomos empresarios:

  1. Consumos de explotación: se refieren en general a la compra de mercaderías y otros elementos necesarios para el ejercicio de la actividad.
  2. Sueldos y salarios.
  3. Otros gastos de personal, tales como formaciones, seguros, obsequios e indemnizaciones.
  4. Seguridad Social a cargo de la empresa: las propias de los empleados más las de autónomo del titular del negocio.
  5. Arrendamientos y alquileres.
  6. Reparaciones y conservación.
  7. Pagos a profesionales, abogados, asesorías, etc.
  8. Gastos por abonos por otros servicios exteriores: primas de seguro, transportes, publicidad, etc.
  9. Tributos deducibles: el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Sin embargo, no lo son el IRPF ni las sanciones y recargos de apremio por presentación de las declaraciones fuera de plazo.
  10. IVA soportado: sólo es aplicable a la parte de la que no se puede deducir el IVA que se abona en las declaraciones trimestrales, y se refiere a los derivados de la actividad en recargo de equivalencia.
  11. Gastos financieros: los intereses que se pagan a bancos y a la Agencia Tributaria por aplazamientos.
  12. Amortizaciones: referido a la depreciación de inversiones. Hay que atenerse a la relación de bienes amortizables, a sus plazos y porcentajes, todo ello de acuerdo a las tablas elaboradas por Hacienda.
  13. Facturas: los suministros de gas, agua, electricidad, Internet o teléfono (si es exclusivamente de uso profesional) se pueden deducir, si el domicilio es el lugar de trabajo. Se calculará el 30% del total sobre el porcentaje de espacio de la vivienda destinado a la actividad laboral, tras notificarlo a Hacienda en la declaración censal mediante el modelo 036 ó 037. En el caso de estar en un domicilio de alquiler, se debe disponer de dos facturas, diferenciando cada gasto profesional y personal.
  14. Restaurantes y hoteles: se aceptan, siempre que tengan carácter esporádico y estén justificados por la profesión. En cuanto a las dietas de manutención, el autónomo podrá deducirse 26,67 euros diarios (48 en el extranjero) si no pernocta y 53,34 si lo hace (91,35 en el extranjero). Debe realizarse el pago de forma electrónica y no se aplica al municipio en el que se lleve a cabo la actividad laboral.

Estos dos últimos gastos deducibles se han incorporado recientemente a partir de la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Puntualizaciones sobre tres casos concretos

Hay algunos gastos que merecen ser comentados, como los de automóviles de turismo y combustible. Estos no son deducibles, al estar excluidos del reglamento del impuesto, pero pueden serlo si se justifica su necesidad para el desarrollo de la actividad profesional.
De igual forma, se admiten los gastos de familiares en segundo grado que trabajen como autónomos colaboradores en el negocio, si no son superiores al valor del mercado y se justifica el pago efectivo de las nóminas, por ejemplo, mediante transferencia bancaria mensual.
También son destacables los seguros médicos privados, como los de las pólizas sanitarias, ya que están admitidos para el titular, el cónyuge y los hijos menores de 25 años que vivan en el mismo domicilio, hasta un máximo de 500€ por persona y 1.500€ en caso de minusvalía.