La pasada semana la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid daba luz verde a la nueva Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública, por la que se aprueban, entre otras medidas, los baños mixtos en bares y cafeterías (es decir, eliminando los servicios diferenciados para hombres y mujeres). El objetivo, asegura el Consistorio, es dinamizar la economía de los pequeños establecimientos hosteleros.
Respecto a los baños, el Ayuntamiento permite ahora instalar un único baño, de carácter mixto, en bares o cafeterías siempre que los locales cuenten con una superficie inferior a 200 metros cuadrados y con un aforo inferior a 50 personas.
La nueva normativa trata así de satisfacer las demandas de los locales de reducida superficie, que ahora podrán instalar un único servicio higiénico para el público siempre, eso sí, que sea accesible, con la excepción de los casos en los que no se pueda establecer un itinerario accesible de entrada. En este último supuesto podrá instalarse un único servicio siempre que se cumplan las condiciones de superficie y aforo. Los establecimientos también deben garantizar la utilización de los baños mixtos por separado.
Además, según la norma, los baños mixtos tendrán que contar con inodoro, lavabo con agua potable corriente, jabón líquido, toallas de un solo uso o secadores automáticos y papel higiénico.
Mientras muchos hosteleros han acogido favorablemente la medida, que les soluciona un grave problema de espacio, las opiniones de otros profesionales del sector y de clientes son totalmente contrarias al baño único mixto, aludiendo a razones de higiene, incomodidad ante las colas prolongadas, intromisión en la privacidad, económicas (el coste de la obra de suprimir un baño) o incluso morales ante un uso indebido del aseo mixto.
Mientras tanto, en numerosos municipios españoles hay establecimientos hosteleros que no pueden iniciar reformas porque incumplen la normativa municipal y están «condenados» a no renovarse, o locales que no pueden convertirse en establecimientos hosteleros al no tener espacio suficiente para instalar dos aseos.
Más medidas que afectan a la hostelería
Entre las medidas de nueva adopción de la nueva ordenanza madrileña destaca, por ejemplo, el no establecer dimensiones para bares, cafeterías, restaurantes y similares, para facilitar su implantación.
También se incluye para ellos la reducción de dependencias mínimas, hasta obligatorias. Desde ahora todas las actividades requieren la instalación de almacén como dependencia obligatoria, como se fijaba en la anterior ordenanza,pero se considera que son almacenes las cámaras frigoríficas o congeladoras. Se permitirá incluso el almacenamiento de cajas de bebidas, barriles o latas en estanterías o armarios, informa Europa Press.
Asimismo da vía libre a la autorización, en el caso de restaurantes, de zonas auxiliares de cocina o de zonas abiertas para la manipulación de alimentos, lo que se traduce en la regulación, regular, por primera vez, de las cocinas a la vista o showcookings para responder a las nuevas necesidades y demandas del sector. Se instalarán en zonas diferenciadas aunque no se requiere separación con medios físicos de los otros lugares. En la ordenanza hasta ahora vigente, la cocina o zona de manipulación de alimentos debía estar siempre aislada físicamente y no se permitía ninguna actividad de elaboración o manipulación de alimentos en barra o zonas auxiliares.
En cuanto al cuarto de basuras, el nuevo texto autoriza en algunos supuestos la utilización del cuarto comunitario del edificio, mientras que en la vigente hasta ahora se obligaba en todos los casos a la instalación de este cuarto como dependencia del local.
Los hosteleros madrileños han acogido com satisfacción todas estas medidas. El director de la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid, La Viña, Juan José Blardony, ve «correcta» la ordenanza porque, a su juicio, responde a la demanda de la asociación para reducir las exigencias normativas a los establecimientos hosteleros.
La nueva ordenanza, que según el Ayuntamiento tiene como objetivo reducir trabas al comercio y dinamizar la economía y la creación de empleo, no sólo afecta a la instalación de establecimientos hosteleros (bares, restaurantes y cafeterías), sino también a centros infantiles, piscinas, peluquerías o gimnasios. Concretamente en el capítulo de piscinas se establecen por primera vez las condiciones mínimas para balnearios y spas urbanos, pero solo en aspectos referidos a calidad de las aguas y a las condiciones de salubridad de sus instalaciones.
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