El 13 de diciembre entraba en vigor el nuevo Reglamento europeo de información alimentaria facilitada al consumidor, que viene a unificar, modernizar y ordenar la legislación existente añadiendo valor e información en el etiquetado. Todo para favorecer a un consumidor cada vez más ávido de información clara, completa y sencilla.

Botellas de agua mineral con etiquetas
El etiquetado es la herramienta fundamental de comunicación con el consumidor, y la información ha de ser clara, completa y sencilla

Se trata de un hito de especial relevancia para la industria alimentaria, ya que el etiquetado es la principal herramienta de comunicación con el consumidor, y las compañías han destinado importantes esfuerzos ante este Reglamento «demostrando así, que están dando pasos en la dirección correcta», señalan desde Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebida (Fiab).
El nuevo reglamento incorpora numerosas novedades que han supuesto todo un reto para la industria de alimentación y bebidas, y para el que han trabajado intensamente con los actores implicados: cadena alimentaria, Administración y asociaciones de consumidores. El proceso normativo no ha sido sencillo y ha traído consigo un intenso trabajo conjunto.
Tanto desde la Fiab como desde FoodDrinkEurope, su homólogo europeo, se ha trabajado estos últimos años con los sectores y empresas para asegurar la adecuación a la norma, la adaptación a los cambios que contempla, así como llegar a tiempo a la fecha de su entrada en vigor. A partir de su puesta en marcha se abre un periodo de transición que permitirá que los productos etiquetados o puestos en el mercado puedan comercializarse hasta agotar existencias.

El Reglamento establece un tamaño mínimo de letra en el etiquetado. La información alimentaria obligatoria se indicará en un lugar destacado, fácilmente visible, claramente legible e indeleble

Entre las principales novedades que incorpora el Reglamento de etiquetado de alimentos, la Fiab destaca las siguientes:
1. Información nutricional
La información nutricional pasa de ser voluntaria a tener carácter obligatorio, aunque esto no se aplicará hasta diciembre de 2016. No obstante, la gran mayoría de las compañías ya lo hacía de manera voluntaria.
Se incluye también el valor energético, grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.
Cabe destacar también que la información nutricional de carácter voluntario está también limitada en el Reglamento, que sólo permite indicar voluntariamente un listado cerrado de nutrientes tales como los ácidos grasos mono-insaturados, los poli-insaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas y minerales.
 2. Legibilidad e información obligatoria
Se establece un tamaño mínimo de letra. La información alimentaria obligatoria se indicará en un lugar destacado, fácilmente visible, claramente legible e indeleble; es decir, que no se borre.
 3. Alérgenos
Se debe destacar en la lista de ingredientes el alérgeno respecto al resto de los ingredientes mediante la tipografía. Ejemplo: empleando negrita o subrayados.
 4. Ingestas de referencia (IR)
El reglamento también avala el uso voluntario de un sistema que ya venía utilizando la industria de alimentación y bebidas, que es el de Ingestas de Referencia. Éste ayuda al consumidor indicándole el porcentaje diario de nutrientes que tomamos con ese alimento o bebida (ejemplo: si indica 10% de grasas, nos queda un 90% de éstas para incorporar con otros alimentos).

Con el Reglamento, a partir del 1 de abril de 2015, como novedad, se obligará a especificar el origen de la carne fresca, congelada y ultracongelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral

 5. Venta a distancia
La nueva norma establece por primera vez requisitos específicos sobre la información alimentaria al consumidor cuando los alimentos se suministren mediante venta a distancia. En este sentido, la información obligatoria, salvo la fecha de caducidad, debe estar a disposición del consumidor antes de la compra. No obstante, en el momento de la entrega tiene que estar disponible toda la información.
 6, Aceites vegetales
Habrá que detallar, además, el tipo de aceites vegetales; es decir, el origen botánico de los aceites y grasas refinados que se utilizan como ingredientes.
 7. Origen
Con el Reglamento, a partir del 1 de abril de 2015, como novedad, se obligará a especificar el origen de la carne fresca, congelada y ultracongelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral.
Seminario
Los nuevos retos que la industria tiene por delante, así como las novedades que podrá ver el consumidor, han sido analizados en un seminario organizado por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, junto con la Fiab y con la colaboración del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Tanto la Administración como la industria insisten en la importancia de fomentar la educación de los consumidores en el ámbito de la alimentación y la salud.