Por Tecnifuego-Aespi (Asociación Española de Sociedades de Protección contra Incendios)

El boom turístico ha propiciado que durante la última década hayan aparecido muchas modalidades de alojamientos turísticos en España, desde apartamentos turísticos (todo un edificio destinado a ello) a viviendas particulares de uso turístico. Sin embargo, la legislación de seguridad contra incendios general, el Código Técnico de la Edificación, no contempla este tipo de edificios en su articulado, por lo que no se les exigen medidas de seguridad contra incendios.

Incendio en un apartamento turístico
Incendio en un apartamento turístico

Algunas comunidades autónomas han suplido este «limbo legislativo» estatal y han decretado ciertas medidas: en Aragón, con el Decreto 80/2015. En Baleares, Ley 8/12 y Decreto 13/2011. En Canarias, Decreto 113/2015. En Cantabria, Decreto 19/2014. En Cataluña, Decreto 159/2012. En Madrid, Decreto 79/2014.
En este último Decreto se señala que “Los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico deberán cumplir las normas sectoriales aplicables a la materia, con especial mención de las normas de seguridad, urbanismo, accesibilidad, sanidad y medio ambiente”.
Pero en general, las legislaciones autonómicas regulan más los aspectos tributarios (o casi exclusivamente) que los de seguridad. Esta escasa y genérica mención a la seguridad contra incendios hace que en la práctica haya un vacío legal sobre las medidas de seguridad contra incendios en este tipo de establecimientos.
Diferencias entre las comunidades autónomas
En el Estudio sobre La Unidad del Mercado Turístico Español  realizada por la Mesa del Turismo, entidad que reúne a representantes del ámbito público y privado, la principal conclusión es que los requisitos técnicos generales y servicios mínimos exigidos por las CCAA  “presentan diferencias en las reglamentaciones de cada Comunidad Autónoma”.

Las legislaciones autonómicas regulan más los aspectos tributarios que los de seguridad. Esta escasa mención a la seguridad contra incendios hace que en la práctica haya un vacío legal sobre las medidas a adoptar en este tipo de establecimientos

Estas diferencias se refieren a las superficies dedicadas a instalaciones comunes, en las superficies mínimas de las estancias, mobiliario, servicios mínimos, tanto en instalaciones comunes (piscinas, salones sociales, zonas deportivas) como en servicios (climatizador, calefacción, teléfono, etc.). Pero NO se mencionan en absoluto las medidas de seguridad contra incendios.
Existe un anteproyecto de Ley de Turismo, que tiene como finalidad regular la actividad de los bloques de apartamentos turísticos y de las viviendas privadas. El borrador de la ley establece tres categorías: los establecimientos turísticos ya conocidos (hoteles, apartamentos turísticos, agroturismos, albergues), por otro, las viviendas privadas que se alquilan a usuarios para estancias cortas y, en tercer lugar, las habitaciones que se arrendan dentro de un mismo piso. Cada fórmula de alquiler tendrá que atenerse a la normativa de construcción vigente que se determine para cada caso, tanto en seguridad, como en accesibilidad y medidas contra incendios.
Idéntico problema en Europa
En Europa se está trabajando también contra esta misma problemática: lagunas reguladoras y falta de armonización socavan la seguridad contra incendios del usuario.
El Parlamento Europeo aprobó en 2015 una resolución sobre «nuevos retos y conceptos para la promoción del turismo en Europa», en la que se incluye la protección contra incendios en hoteles y apartamentos turísticos: “Se considera que el mantenimiento de las normas de seguridad contra incendios en los servicios de turismo en la UE es un ingrediente esencial de buena calidad”.

Desde Tecnifuego-Aespi insisten en la necesidad de instalar de manera voluntaria medidas de seguridad contra incendios en apartamentos y viviendas de uso turístico, ya que hay situaciones de riesgo (fiestas, velas, cigarros….); son espacios que el visitante no conoce ante una posible evacuación, y la mayor parte del tiempo se pasa durmiendo

El tiempo vacacional puede conllevar situaciones de riesgo (fiestas, velas, cigarros….); son espacios que el visitante no conoce (ante una posible evacuación en caso de incendio) y en los que se pasa la mayor parte del tiempo durmiendo.
Este es el primer paso para que la Comisión Europea tome cartas en el asunto y presente propuestas de normas mínimas para la seguridad del turismo en la UE, en particular en el ámbito de la seguridad contra incendios y de seguridad de monóxido de carbono (CO).
Hay que instalar medidas de seguridad
Mientras tanto, desde Tecnifuego-Aespi queremos destacar la necesidad de instalar de manera voluntaria medidas de seguridad contra incendios en este tipo de apartamentos y viviendas de uso turístico por razones evidentes.
El tiempo vacacional puede conllevar situaciones de riesgo (fiestas, velas, cigarros….); son espacios que el visitante no conoce (ante una posible evacuación en caso de incendio) y en los que se pasa la mayor parte del tiempo durmiendo.
Como guía, mencionar lo exigido por el Código Técnico de la Edificación como medidas mínimas en establecimientos hoteleros en estas dos tablas:
Tabla 1 Tecnifuego
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