El sector hotelero español aplaude la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre Uber y considera que es un paso adelante «hacia la regulación eficiente del alojamiento en viviendas privadas que quedaba fuera del alcance de cualquier tipo de normativa».
La sentencia del TSJE califica el servicio prestado por Uber como un servicio en el ámbito de los transportes, y por tanto excluido del ámbito de aplicación de la libre prestación de servicios, así como de la directiva sobre comercio electrónico. De este modo, considera que la actividad de Uber no se limita a un servicio de intermediación, sino que es indispensable para la provisión del servicio.
Las patronales hoteleras española y europea llevan años defendiendo que los servicios prestados por determinadas plataformas que proveen alojamiento privado no son servicios neutros de simple intermediación, sino en realidad deberían estar operando bajo la legislación turística vigente.
Para estar exonerado de responsabilidad y fuera de la normativa turística, el servicio prestado por las plataformas debería ser neutro, y según Cehat, la Confereración Española de Hoteles y Alojamientos turísticos, no lo es por las siguientes razones;
- Las plataformas utilizan herramientas para generar confianza en el servicio y en los terceros mediante la descripción de casos reales y la publicación y clasificación de opiniones de usuarios.
- Fijan o recomiendan al solicitante del servicio de alojamiento las tarifas-precios aplicables a las transacciones económicas
- Ofrecen al tercero contratante garantías adicionales a las del propio solicitante del servicio de alojamiento de datos (seguro, plataforma de pago segura, servicio de atención al cliente …)
- Actúa como agente de cobros entre el solicitante del servicio de alojamiento y el tercero contratante, y su ganancia es el cobro de una comisión sobre el precio de transacción.
Para la patronal hotelera española las plataformas de alojamiento deberían estar sometidas a las normas que rigen al sector turístico español para proteger a los consumidores
Para la patronal hotelera española, «dada la ausencia de neutralidad de las plataformas de alojamiento, deberían estar sometidas a las normas que rigen al sector turístico español, cuya finalidad inicial es la protección de los consumidores, la transparencia y las garantías de cumplimiento legal». A su juicio, las plataformas de la llamada “economía colaborativa” no sólo suponen una competencia desleal al sector regulado, «sino un engaño evidente a los consumidores».
Gracias a la sentencia del tribunal europea se van a poder dar los pasos para acabar con la diferencia entre actividades entre particulares y aquellas realizadas por profesionales. También permitirá que las normativas españolas puedan imponer requisitos de acceso al mercado, obligaciones fiscales y limitaciones de uso, como ya se hace en todas las modalidades de alojamiento en España.
Por todo ello, desde Cehat, los hoteleros consideran que esta sentencia es un importante paso adelante hacía la regulación eficiente de una parte del sector turístico que quedaba fuera del alcance de cualquier tipo de normativa.
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