Sobre la polémica referente a posible casos de prácticas abusivas en algunos prestigiosos restaurantes de España, éstas «son ilegales o, como mínimo, alegales», advierten desde desde Chef & Law. Este el despacho de abogados aconseja a los restaurantes españoles a seguir la regulación de los stagiers (estudiantes en formación) en Francia, donde a partir del tercer mes deben, por ejemplo, recibir un sueldo de entre 500 y 600 euros y se limita el número de estudiantes en función de la plantilla del restaurante.
Dsde Chef & Law, el área especializada en hostelería de 2Ms Abogados, señalan que realidad es que las prácticas sin regular» son ilegales o, como mínimo, alegales».
Por ello proponen revisar la regulación en Francia, donde los stagiers (estudiantes en formación) deben de recibir un sueldo de entre 500 y 600 euros a partir del tercer mes.
El ejemplo de Francia es clarificador para el caso de los estudiantes de los restaurantes de alta cocina en España, según explica la abogada Julia Mediavilla, socia de Chef & Law. “Allí, además de limitar las prácticas sin remuneración económica a dos meses, también se limita a tres la cantidad de stagiers que puede tener en un restaurante de menos de veinte empleados y a un 15% de la plantilla si tienen más”.
Respecto a la legalidad de la práctica que hacen algunos restaurantes en España, » la realidad es que es ilegal o como mínimo, alegal» explica. “El Estatuto de los Trabajadores tiene previsiones muy concretas con respecto a los contratos de trabajo en prácticas, que pueden realizarse una vez concluida la formación, o el contrato de formación y aprendizaje, que es el que se establece mediante un convenio con la escuela. En ninguno de los dos casos el contrato puede ser no retribuido, ya que dependiendo de las horas de trabajo real, se debe calcular el porcentaje del salario establecido en el convenio que corresponde. En ninguno de los dos se permite que este tipo de trabajadores hagan más de 40 horas semanales, 30 en el caso de los contratos de formación y aprendizaje”, explica Mediavilla.
“El Estatuto de los Trabajadores tiene previsiones muy concretas con respecto a los contratos de trabajo en prácticas, que pueden realizarse una vez concluida la formación, o el contrato de formación y aprendizaje, que es el que se establece mediante un convenio con la escuela. En ninguno de los dos casos el contrato puede ser no retribuido»
En referencia a algunas voces dentro del sector que justifican esta figura en la necesidad del estudiante de terminar su formación mediante la inserción en el mundo laboral, aprendiendo de las presiones y el desarrollo real de una cocina, desde este despacho de abogados se recuerda que «el sentido común, la educación y el respeto deben presidir todas las relaciones, ya sean laborales o no».
“Las escuelas deben seleccionar muy concienzudamente los restaurantes con los que firman convenios y el trato que se da allí a sus estudiantes. La necesidad de labrarse un futuro no puede ser excusa para la renuncia a derechos laborales consolidados en nuestro entorno. Y el corporativismo, tampoco”, apunta la abogada.
¿Qué son los stagiers?
Los llamados stagiers de los restaurantes de alta gastronomía no son trabajadores con un contrato de prácticas, ni de formación. Se trata de estudiantes procedentes de escuelas que llegan a acuerdos con determinados restaurantes, a poder ser de renombre, para que sus estudiantes pasen allí un tiempo aprendiendo.
En muchos casos son períodos de formación de varios meses, en los que los estudiantes reciben principalmente la formación y la experiencia adquirida en la cocina. Dependiendo del restaurante y de la escuela, a veces se concierta con habitación y comida, a veces se estipula una pequeña cantidad económica como compensación por los gastos, y a veces nada de lo anterior. «Con respecto a turnos, horarios de trabajo, condiciones del alojamiento etc., hay de todo…», afirma Mediavilla.
El restaurante establece con la escuela un convenio de colaboración, que no de prácticas, pero el joven está cubierto por su seguro como estudiante. Se trata de unas prácticas voluntarias, ya que si fueran obligatorias y necesarias para obtener la titulación, «nos encontraríamos ante un contrato formativo y como tal, sujeto al Estatuto de los Trabajadores».