La nueva normativa del Ministerio de Trabajo obliga a las empresas a trgistrar el horario de entrada y salida de sus trabajadores, además de los tiempos de descanso. Esta ley ha de ser cumplida por todas las pymes sin excepción: sólo se libra el personal de alta dirección, autónomos y cooperativas, tal y como se explica a continuación.
La asociación Hostelería Madrid organizó recientemente un encuentro entre empresarios hosteleros y el director territorial – jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, Javier Cerrolaza, para aclarar los puntos más difusos de la nueva ley que obliga al registro diario de jornada.
Según el director de la Inspección, la obligación de registrar diariamente la jornada de los trabajadores “ha venido para quedarse”; no se va a derogar ni habrá excepciones según el tamaño ni tipología de las empresas. Cerrolaza insistió en que el Real Decreto supone una “obligación instrumental” a disposición de la inspección para la regulación de jornada de trabajo, pero no es un objetivo inspector en sí mismo. Según el inspector, solamente les interesa el registro diario en las empresas que realizan horas extras, con el fin de comprobar que se cotizan y se compensan.
La obligación de registrar diariamente la jornada de todos los trabajadores entró en vigor el 12 de mayo, tras la publicación del Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, en el BOE el 12 de marzo.
Cuatro casos de exentos de aplicar la norma
A raíz de algunas declaraciones aparecidas en medios de comunicación sobre la posibilidad de realizar excepciones a la aplicación de la norma según el tamaño o el sector de las empresas, el jefe de la Inspección de Madrid ha asegurado que “no hay excepciones para las pequeñas empresas, ni trabajadores que se queden al margen del registro de jornada, excepto en cuatro casos: el personal de alta dirección (los CEO), los empleados de hogar familiar, los autónomos y los socios cooperativistas”. Ningún otro perfil laboral ni tipo de empresa queda exenta de registrar diariamente la jornada real de sus trabajadores.
¿Qué se considera tiempo efectivo de trabajo, según la Inspección?
La obligación legal de registro de jornada se cumple con el registro de entrada y salida, pero si se quiere registrar el tiempo efectivo de trabajo, deben quedar registradas también las pausas intermedias.
Según la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo de Madrid, es el empresario el que debe acreditar que hay interrupciones en medio de la jornada efectiva de trabajo y, por ello, pedir al trabajador que las registre. Es recomendable que, si un trabajador está en su tiempo de descanso, no tenga puesto el uniforme ni esté realizando tareas en el local, aunque permanezca en el mismo por la imposibilidad de irse a su casa. “Todo lo que sea alejar al trabajador del espacio de trabajo es positivo porque se hace más evidente que no está trabajando. La inspección de trabajo valora lo que ve”, aseguró.
El registro de jornada debe estar disponible en el centro de trabajo en el momento de la inspección, ya que su ausencia supone una falta grave que acarrea sanciones entre los 625 hasta los 6.250 euros
¿Cuál es el soporte de registro más idóneo?
En cuanto al medio de registro más idóneo, según la Inspección de Trabajo vale cualquier soporte y debe estar disponible para su consulta por parte de los trabajadores o de los representantes de los trabajadores y de la Inspección. No valen como registro los calendarios laborales ni los cuadrantes. Según Javier Cerrolaza, debe reflejar la realidad de cada día y debe ser “objetivo, fiable, diario y real”.
Cerrolaza resaltó que es importante que el registro de jornada esté disponible en el centro de trabajo en el momento de la inspección, ya que su ausencia supone una falta grave que acarrea sanciones entre los 625 hasta los 6.250 euros. Además, si la inspección detecta la ausencia del registro en el centro de trabajo, además de levantar acta y sancionar, volverá a inspeccionar ese local hasta que se subsane la deficiencia.
¿Quién es responsable de que se realice el registro?
La empresa es la responsable de que se realice correctamente y de forma fidedigna el registro diario de la jornada. En el caso de las ETT, la obligación del registro lo tiene la empresa en la que desempeña sus funciones, pero en el caso de las subcontratas, la obligación la tiene la empresa del trabajador.
Campaña de inspección de control de empleo
No existe una instrucción específica de Inspección del registro horario en el Área Territorial de Madrid. Lo que sí existe es una campaña de inspección de control de empleo que se realiza a 2.200 empresas y de las que ya se han inspeccionado la mitad. En estas visitas se requerirá, entre otras cosas y como parte de una inspección más global, el registro horario de la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de las jornadas, pero el registro no es el objetivo último de la inspección.
Javier Cerrolaza asegura que en este momento no se está sancionando la ausencia de registro puesto que entienden que las empresas necesitan un periodo de negociación colectiva con sus trabajadores para llegar a un acuerdo. Pero que esta situación de adaptación no se puede extender durante todo el año: hay que adaptarse al registro en los próximos meses.