Cláusula de paridad de precios, unilateralidad en la modificación de condiciones y cobro de comisiones, exención de responsabilidad… son algunas de las prácticas que deben aceptar los hoteles que operan con Booking.com. Ante las numerosas quejas por parte de sus asociados, la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (AEHM) ha interpuesto una denuncia ante la CNMC solicitando que se investiguen «las prácticas abusivas» de la OTA.
La Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (AEHM), a través de sus asesores jurídicos del despacho Tourism & Law Abogados, ha formulado una denuncia administrativa contra Booking.com ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), solicitando que se investiguen las prácticas de la OTA por considerarlas «abusivas y contrarias al derecho de la competencia».
A raíz de las numerosas quejas y denuncias por parte de sus asociados en cuanto a las prácticas de la OTA, en el pasado mes de abril AEHM emplazó a Booking.com a cesar esas prácticas, no sólo por la inclusión de la “cláusula de paridad de precios”, sino también por la unilateralidad de sus actuaciones en cuanto a la modificación de sus condiciones y cobro de comisiones, algo que preocupa al sector hotelero. Se intentó abrir una vía de negociación, “sin que se haya obtenido la más mínima respuesta”, señalan los hoteleros madrileños.
Entre las prácticas denunciadas se encuentra la cláusula de paridad (de precios y disponibilidad), cuya consecuencia directa es la disposición sobre la tarifa de la OTA en detrimento del establecimiento hotelero, lo cual consideran abusivo, y, por lo tanto, «constitutivo de infracción conforme a la regulación del derecho de la competencia».
También se denuncian por abusivos los niveles de comisión «prohibitivos» (hasta el 40% sobre la tarifa) y el control que sobre los huéspedes realiza la OTA, ya que, con él, las obligaciones derivadas de la gestión de la reserva, incluido el pago del servicio, Booking.com obtiene también el control del cliente en prejuicio del establecimiento hotelero, que es quien presta este servicio.
La AEHM se convierte en la primera asociación empresarial hotelera española que inicia un procedimiento administrativo contra Booking.com ante la CNMC
Otra queja es el sometimiento de los hoteleros a una cláusula de suspensión y rescisión unilateral del contrato, en la que se contienen hasta veinte supuestos en los que Booking.com puede dar por finalizada la relación, sin que ello se refleje en una opción similar para el establecimiento hotelero. Ello deja plena potestad a Booking.com para dar por finalizada la relación de colaboración, en detrimento del establecimiento hotelero.
Así mismo la plataforma impone la exención de responsabilidad, trasladando la misma al establecimiento hotelero. Para AEHM, resulta “desproporcionada” la transición de responsabilidad al establecimiento hotelero en los términos fijados por Booking.com, teniendo en cuenta que el servicio lo realiza este operador.
Otras prácticas que se señalan en la denuncia como abusivas son:
- La comercialización por parte de la plataforma de alojamientos que no cumplen con los requisitos administrativos conforme a la normativa turística
- Los descuentos sobre la tarifa del establecimiento hotelero por parte de Booking.com, a pesar de la cláusula de paridad a la que se ven obligados con su suscripción a la plataforma
- La modificación unilateral de las políticas de reserva, cancelación y reembolso de tarifa, “en muchas ocasiones, discordantes con las ofrecidas por el propio establecimiento hotelero”.
En este sentido, AEHM indica que “si bien es cierto que el establecimiento hotelero tiene la opción de no colaborar con Booking.com y cesar su relación, la dependencia de este canal de ventas es tan grande que al final a aquel no le cabe otra opción que aceptar estas modificaciones repentinas en sus condiciones de contratación”.
Tras la presentación de la denuncia, AEHM se convierte en la primera asociación empresarial hotelera española que inicia un procedimiento administrativo contra Booking.com ante la CNMC, con la finalidad de que este organismo abra expediente y, en su caso, imponga la sanción correspondiente por el abuso cometido a los establecimientos hoteleros.