El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, normativa que pretende lograr una drástica reducción del desperdicio de alimentos que acaba en la basura, y que afecta a los establecimientos hosteleros.
Luz verde a la primera ley en España para combatir el desperdicio de alimentos, que promueve actuaciones para evitar la pérdida de alimentos en toda la cadena alimentaria, desde la cosecha hasta el consumo.
Al impulsar esta ley, primera sobre la materia que se promulga en España y que ya existe en países como Francia e Italia, el Gobierno ratifica su compromiso con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, que recogen expresamente (objetivo número 12.3) la aspiración de reducir a la mitad el desperdicio de alimentos per cápita en el mundo.
La ley pretende establecer un modelo de buenas prácticas para evitar el desperdicio de alimentos con actuaciones en toda la cadena alimentaria, desde el origen en el propio proceso de cosecha, hasta los hábitos de consumo en los hogares y también en la restauración.
Jerarquía de prioridades de uso
La Ley establece que todos los agentes de la cadena alimentaria deben contar con un plan de prevención para evitar el desperdicio, y fija una jerarquía de prioridades de obligado cumplimiento (artículo 5), la primera de las cuales es la utilización para la alimentación humana, a través de donaciones a empresas sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.
Para la donación de alimentos, las industrias alimentarias, establecimientos comerciales y de hostelería y restauración deberán suscribir convenios con las organizaciones receptoras en los que se debe recoger específicamente las condiciones de recogida, almacenamiento y transporte y la selección de alimentos, entre otros aspectos.
Para la donación de alimentos, las industrias alimentarias, establecimientos comerciales y de hostelería y restauración deberán suscribir convenios con las organizaciones receptoras
Los alimentos que se donen deberán tener suficiente vida útil de almacenamiento para hacer posible su distribución y uso seguro. Tanto las empresas donantes como las organizaciones receptoras están obligadas a garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entrada y salida de los mismos (artículo 7).
En el segundo orden de jerarquía, los alimentos no vendidos pero que estén en condiciones óptimas de consumo deberán ser transformados (zumos, mermelada, etc.). Cuando no sean aptos para el consumo humano, los alimentos deberán ser utilizados como subproductos para la alimentación animal, para la industria, para la obtención de compost, o para la obtención de biogás u otro tipo de combustible.
Obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria
Además, los agentes que operan en la cadena alimentaria tendrán que disponer de instalaciones adecuadas y formación de personal para que los procesos de manipulación, almacenamiento y transporte se lleven a cabo en condiciones adecuadas que minimicen las pérdidas, así como de sistemas que garanticen el mantenimiento de la cadena de frío.
Los productos con fecha de consumo preferente vencida deberán presentarse al consumidor de forma separada y claramente diferenciados del resto, con precios inferiores, o destinarse a la donación.
Los establecimientos de hostelería y otros servicios alimentarios tendrán que ofrecer a sus clientes la posibilidad de que se lleven, sin coste adicional, lo que no han consumido y tendrán que informar de ello de forma visible, preferentemente en la carta o menú. Además, deberán disponer de envases aptos reutilizables
Los establecimientos de hostelería y otros servicios alimentarios tendrán que ofrecer a sus clientes la posibilidad de que se lleven, sin coste adicional, lo que no han consumido y tendrán que informar de ello de forma visible, preferentemente en la carta o menú. Además, deberán disponer de envases aptos reutilizables.
Las instituciones como centros sanitarios y educativos o residencias que ofrezcan catering o servicio de comedor, sea con medios propios o ajenos, deberán contar también con programas de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario que cumplan igualmente la jerarquía de prioridades establecida en la ley.
Todos los agentes de la cadena alimentaria deberán informar anualmente de las pérdidas alimentarias, así como del cumplimiento de sus planes de prevención.
La norma prevé que las empresas distribuidoras de alimentos deberán incentivar, junto con las administraciones, la venta de productos con fecha de consumo preferente o de caducidad próxima. Los establecimientos de venta al por menor con una superficie que fijarán las comunidades autónomas (nunca inferior a 400 metros cuadrados), deberán fomentar líneas de venta de productos considerados feos, imperfectos o poco estéticos que estén en condiciones óptimas de consumo.
Así mismo deberán incentivar la venta de alimentos de temporada, de proximidad, ecológicos y ambientalmente sostenibles y a granel, y mejorar la información sobre el aprovechamiento de los mismos.
Las instituciones como centros sanitarios y educativos o residencias que ofrezcan catering o servicio de comedor, sea con medios propios o ajenos, deberán contar también con programas de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario
La ley estipula que el Gobierno adoptará políticas públicas y medidas para fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, y, en su caso, la posibilidad de poner en el mercado los productos con fecha de consumo preferente sobrepasada (artículo 9), para lo que se tendrán en cuenta los criterios establecidos por la Unión Europea en las propuestas legislativas en la materia.
Plan Estratégico Interministerial
El Gobierno deberá elaborar un Plan Estratégico a propuesta de los diferentes ministerios que definirá la estrategia general contra el desperdicio alimentario y las orientaciones y estructura que deberán seguir las comunidades autónomas en sus actuaciones en este ámbito. El pan será revisable cada cuatro años.
Además, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deberá elaborar un Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario que contendrá los objetivos generales y prioridades a seguir y que se integrará en el Plan Estratégico. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deberá realizar un informa anual sobre los resultados de la aplicación del plan nacional, del que tendrá que informar a las Cortes.
La ley impone además a las administraciones públicas la obligatoriedad de llevar a cabo campañas divulgativas y de promoción para fomentar el consumo responsable de alimentos y promover la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, así como elaborar de guías de buenas prácticas encaminadas a mejorar la gestión alimentaria.
Sanciones
El régimen sancionador establece cuatro tipos de infracciones graves, todas ellas relacionadas con la donación de alimentos, que pueden ser penadas con multas de entre 6.001 y 150.000 euros. Las causas de esta infracción son impedir mediante estipulación contractual la donación de alimentos; no donar o distribuir los excedentes a empresas o entidades de iniciativa social; o que las entidades sin ánimo de lucro receptoras no mantengan unas correctas prácticas de higiene en la conservación y manipulación de los alimentos.
También es causa de infracción grave la discriminación en el reparto de alimentos por alguno de los motivos mencionados más arriba. Se considerarán faltas muy graves, que pueden ser sancionadas con hasta un millón de euros, la segunda o posterior infracción grave reincidente.
Se considerarán motivo de infracción leve no aplicar la jerarquía de prioridades para el uso de alimentos; no contar con un plan de prevención de las pérdidas; no cuantificar éstas y no informar de las mismas, o no disponer de los medios para asegurar que los alimentos no vendidos y aptos para el consumo humano se donen.
En el caso de las entidades de iniciativa social y sin ánimo de lucro receptoras de las donaciones, se considerará falta leve no distribuirlas a personas desfavorecidas o no garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un registro de entrada y salida. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas de hasta 6.000 euros.
Una vez aprobado el proyecto de Ley en primera lectura, ahora se seguirá el procedimiento habitual de toma de consulta a las comunidades autónomas; se recabará opinión de las organizaciones y asociaciones afectadas por la norma, se solicitarán todos los informes preceptivos a otros ministerios y a aquellos órganos colegiados pertinentes y finalmente al Consejo de Estado. Una vez reelaborado el texto con las aportaciones que se consideren, volverá al Consejo de Ministros para su aprobación y remisión a las Cortes Generales para el trámite parlamentario. Está previsto que la ley pueda entrar en vigor el 1 de enero de 2023.