El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, la primera regulación sobre esta materia que se promulga en España y que afecta a toda la cadena alimentaria, incluidos los establecimientos hosteleros.
El anteproyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario es la primera regulación sobre esta materia que se promulga en España, y su objetivo de reducir el desecho a la basura de alimentos sin consumir y favorecer un mejor aprovechamiento de éstos.
La ley trata de fomentar buenas prácticas en todas las fases de la cadena alimentaria: desde los productores primarios hasta los consumidores, bien en el hogar o en bares y restaurantes. Así, todos los agentes de la cadena tienen la obligación de disponer de un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio, de modo que las empresas deberán hacer un autodiagnóstico de sus procesos productivos, identificar dónde se producen las pérdidas de alimentos, fijar medidas para minimizarlos y destinarlos a otros usos.
Para estos otros usos se fija una jerarquía de prioridades, que establece un orden de importancia en el destino que deberá darse a los alimentos, estableciendo como prioridad máxima siempre el consumo humano, a través de la donación o redistribución de alimentos
En concreto, las empresas de hostelería tendrán la obligación de informar y facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno, los alimentos que no haya consumido (salvo en los establecimientos tipo bufé libre o similares). Para ello deberán disponer de envases aptos para el uso alimentario, que sean reutilizables o fácilmente reciclables.
Con la nueva ley las empresas de hostelería tendrán la obligación de informar y facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional, los alimentos que no haya consumido, y para ello deberán disponer de envases aptos para el uso alimentario, que sean reutilizables o fácilmente reciclables
Para la donación de los excedentes de alimentos, se deberán suscribir convenios de colaboración con empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.
De no ser posible entregar la comida para el consumo humano, los alimentos sobrantes se deben transformar en otros productos como zumos o mermeladas. La tercera opción es que sirvan para la alimentación animal.
El régimen sancionador establece como falta grave no contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, para la que prevé sanciones que pueden oscilar entre 2.001 y 60.000 euros, así como la segunda o ulterior infracción leve que suponga reincidencia en el plazo de dos años.
Se considerarán infracciones leves no aplicar la jerarquía de prioridades en el uso de los alimentos o que las industrias, empresas de distribución al por menor, de hostelería y restauración no lleven a cabo la donación de aquellos productos no vendidos que son aptos para el consumo humano a través de un pacto o convenio.
Asimismo se considerarán infracción leve la negativa a colaborar con las administraciones públicas para la cuantificación de los residuos de alimentos. La ley prevé para las infracciones leves sanciones de apercibimiento o multas de hasta 2.000 euros.
El Anteproyecto de Ley que se ha aprobado en el Consejo de Ministros y que ahora deberá someterse a debate parlamentario supondrá que España sea el tercer país europeo en disponer de una legislación nacional para frenar este problema, después de Francia e Italia.
En ese sentido, desde Aecoc consideran que las experiencias de Francia e Italia deberían servir para considerar que un modelo incentivador, al estilo italiano, puede resultar más eficaz que un modelo sancionador como el francés, dadas las dificultades que este último presenta para establecer mecanismos de control.
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