Se trata de una medida que el sector llevaba solicitando desde hace más de 10 años, aunque siente que se haya perdido la oportunidad de eliminar la obligatoriedad de disponer de plazas de aparcamiento para la obtención de nuevas licencias de hostelería en Madrid.
El Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado provisionalmente la ampliación de las limitaciones de los aforos en los establecimientos de hosteleria.
Una vez entre en vigor, tras los trámites urbanísticos ante la Comunidad de Madrid, esta modificación permitirá ampliar los aforos de los establecimientos hosteleros; para los establecimientos de bares especiales y discotecas, hasta un aforo máximo de 75 personas; para los bares y restaurantes, hasta 175 personas, y para los dedicados a espectáculos, hasta 400 personas.
El Plan General actualmente vigente (del año 1997) tiene todavía establecidos unos límites de aforo de 49 personas de aforo máximo para los establecimientos de bares especiales y discotecas; hasta 99 personas de límite para los bares y restaurantes; y hasta 300 personas de aforo máximo en los locales de espectáculos, según el Artículo 7.6.1 e) de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento.
La ampliación de aforos para los locales existentes del sector terciario deberá respetar, en todo caso, la normativa de seguridad y accesibilidad establecida en el Código Técnico de la Edificación y no podrá suponer, por sí misma, un aumento de superficie del local, por lo que se abre la posibilidad a los locales existentes dedicados a esas actividades de actualizar los aforos a la dimensión de los establecimientos, respetando siempre su capacidad de evacuación.
Esta modificación permitirá ampliar los aforos de los establecimientos hosteleros; para los establecimientos de bares especiales y discotecas, hasta un aforo máximo de 75 personas; para los bares y restaurantes, hasta 175 personas, y para los dedicados a espectáculos, hasta 400 personas
La asociación Hostelería Madrid explica que llevaban pidiendo este cambio normativo 10 años, y que su aprobación «supone la posibilidad de adecuar la capacidad legal de personas autorizadas en los establecimientos de hostelería, a su capacidad real».
Aaumentar la posibilidad de los aforos de los locales va a permitir «una actividad más ordenada en el sector» y la tramitación de los correspondientes expedientes de actualización de los aforos de los locales afectados en Madrid en los próximos meses, a partir de la aprobación definitiva de las Normas Urbanísticas.
Hostelería Madrid entiende que dicha actualización de aforos también será aplicable a los locales existentes en zonas declaradas de protección acústica especial en la ciudad de Madrid, ya que la actualización (producto de esta modificación de las normas urbanísticas) no puede suponer un incremento de la superficie de los locales, según establece la norma.
Además, se señala que debe poder realizarse por las pymes sin que afecte a la viabilidad de sus licencias por la exigencia de condiciones urbanísticas que se aprobaron posteriormente a la obtención de sus licencias.
Plazas de aparcamiento obligatorias para obtener nuevas licencias de hostelería
Desde la asociación hostelera madrileña lamentan «que se haya perdido la oportunidad de eliminar la obligatoriedad de disponer de plazas de aparcamiento para la obtención de nuevas licencias de hostelería en Madrid».
Hostelería Madrid ha propuesto reiteradamente la modificación del Artículo 7.5.35, solicitando eliminar la dotación obligatoria de plazas de aparcamiento para las nuevas actividades de uso terciario, independientemente de la ubicación, en la ciudad de Madrid.
José Antonio Aparicio, presidente de la entidad, explica que “se ha perdido una oportunidad de corregir esta anomalía, ya que no tiene sentido mantener la obligación de equipamiento de aparcamiento en actividades donde los clientes utilizan el transporte público como opción principal para su movilidad».
«Esta exigencia, además, fomenta el transporte privado frente a la opción del transporte público, y lo hace en locales donde está permitido el consumo de bebidas alcohólicas, cuya ingesta está prohibida si se conducen vehículos”.
“Entendemos que este tipo de requerimientos tiene sentido en caso de centros comerciales situados en nuevos desarrollos que deben permitir el aparcamiento de los clientes, pero no en el caso de actividades que se autoricen en centros urbanos consolidados como es el caso de Madrid”, señala Aparicio.