La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el primero de los recursos en el que se demandaba la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños sufridos por una empresa hostelera por el obligado cierre durante la pandemia.
En la Sala de lo Contencioso están pendientes casi mil asuntos equivalentes a este recurso. Varios miles más se encuentran en tramitación en el Gobierno.
Según la sentencia, la Sala no admite la responsabilidad patrimonial del Estado partiendo de una doble consideración:
En primer lugar, porque en el caso juzgado no se han dado las circunstancias previstas en la ley para que dicha responsabilidad patrimonial sea posible.
En segundo lugar, se declara que las medidas adoptadas por el Gobierno «fueron necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación» y ademas generales: la sociedad en su conjunto tuvo que soportar las decisiones adoptadas por los poderes públicos para preservar la salud y la vida de los ciudadanos.
La sentencia del Supremo declara que las medidas adoptadas por el Gobierno «fueron necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación» y ademas generales: la sociedad en su conjunto tuvo que soportar las decisiones adoptadas por los poderes públicos para preservar la salud y la vida de los ciudadanos
También recuerda la Sala que la Ley General de Salud Pública excluye que la Administración deba indemnizar los gastos causados por las medidas adoptadas para preservar la salud pública.
A todo lo anterior se añade que el principio de precaución, reconocido por el Derecho de la Unión Europea, determina que cuando la salud humana está en riesgo «corresponde a quien demanda una indemnización acreditar que las medidas a las que se imputa el daño carecen de justificación, idoneidad y razonabilidad; y esa acreditación, señala la sentencia, no se ha producido en este proceso«.
«Por todo ello, las restricciones y limitaciones adoptadas tuvieron que ser soportadas por la sociedad en su conjunto. Tampoco se cumple el segundo requisito establecido en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Publico para que nazca la responsabilidad por actos legislativos; esto es, que el derecho a ser indemnizado se establezca en el propio acto legislativo. Ninguno de los reales decretos de declaración o prórroga del estado de alarma contienen esa previsión».
Junto a la posible responsabilidad del Estado Legislador, el demandante también considera que ha existido un cierto grado de omisión o demora por parte de la Administración en la respuesta a la pandemia. La sentencia también descarta esta posible responsabilidad: «no se realiza un mínimo esfuerzo probatorio que permita llegar a la conclusión de que los retrasos e incumplimientos administrativos provocaron los daños que se aducen. Al contrario, estos se imputan siempre a las medidas de contención contenidas en los reales decretos del estado de alarma», señala la sentencia.
La vía para resarcir las consecuencias, en todo caso, serían las ayudas públicas, y el Supremo recuerda a la empresa hostelera demandante que esas ayudas existieron y fueron cuantiosas: «se concedieron ampliamente”.
La vía para resarcir las consecuencias del cierre en la pandemia serían las ayudas públicas, y el Supremo recuerda a la empresa hostelera demandante que esas ayudas existieron y fueron cuantiosas: «se concedieron ampliamente”.
La Sala también recuerda que «los poderes públicos han de actuar conforme a Derecho también en las situaciones excepcionales«.
También se descarta en la sentencia la aplicación de la expropiación forzosa como mecanismo de reparación de los daños derivados del cumplimiento de la normativa Covid-19. «no estamos ante supuestos de privación singular de bienes o derechos (….), sino ante un supuesto de restricciones generales de carácter temporal del ejercicio de determinados derechos impuestas en una norma jurídica con valor de ley que a todos obliga y con el fin de preservar la salud y la vida de los ciudadanos».
A juicio de la Sala, la pandemia se ajusta a la definición de ‘circunstancia de fuerza mayor’ porque constituyó ‘un acontecimiento insólito e inesperado en el momento en el que surgió y por la forma en la que se extendió por todo el planeta en sus primeros momentos, inicio y desarrollo, completamente ajeno a la actividad de las Administraciones Públicas».
Finalmente, tampoco se puede considerar que la actividad de la Administración vulnerase los principios de confianza legítima, eficacia, seguridad jurídica, proporcionalidad, motivación y buena regulación, en tanto en cuanto el Tribunal Constitucional ha calificado la actividad administrativa como «razonable, proporcional y adecuada a la situación existente».
Todas esas razones conducen a la Sala a desestimar el recurso planteado, negando la existencia de responsabilidad patrimonial.
La sentencia del Supremo acaba con la posibilidad de que el Estado tuviera que indemnizar a los miles de empresarios de la hostelería que reclamaban una compensación económica por el dinero que perdieron o dejaron de ganar durante la pandemia.