El sector hotelero español se muestra satisfecho por la paralización, por parte del Tribunal Supremo, de las prácticas «abusivas» de la entidad de productores audiovisuales Egeda.

Habitación de hotel
En 2009 la Confederación Española de Hoteles denunció que Egeda incurría en prácticas abusivas al imponer sus tarifas por la comunicación pública de grabaciones audiovisuales a los hoteles

Por sentencia de 23 de noviembre de 2017 el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que Egeda (Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales) había interpuesto contra una sentencia anterior que había confirmado la sanción impuesta a Egeda por la CNC (Comisión Nacional de Competencia) por abuso de posición de dominio.
El procedimiento ante Competencia se había iniciado con la denuncia por parte de la patronal Cehat en 2009. La Confederación Española de Hoteles denunció que Egeda incurría en prácticas abusivas al imponer sus tarifas por la comunicación pública de grabaciones audiovisuales a los establecimientos hoteleros. En concreto, Cehat alegaba:
·  El carácter desproporcionado de las tarifas exigidas por Egeda, en contraste con las de otras entidades de gestión o las exigidas a otros usuarios;
·  El carácter discriminatorio de las tarifas exigidas por Egeda a unos establecimientos hoteleros frente a otros;
·  La estrategia de presión ejercida por Egeda sobre la negociación, valiéndose de su posición dominante.

La sentencia del Tribunal Supremo pone fin al procedimiento, y confirma que Egeda incurrió en un abuso de su posición de dominio cometiendo diversas conductas anticompetitivas

Estos comportamientos fueron constatados y sancionados por la Comisión Nacional de Competencia, la cual apreció que:
·  Las tarifas generales de Egeda eran desproporcionadamente altas respecto del verdadero valor económico de sus derechos;
·  Las tarifas generales de Egedaeran inequitativas, por no basarse en el grado de uso efectivo de su repertorio por parte de los hoteleros;
·  Las tarifas generales de Egeda eran discriminatorias, al por no aplicarse de forma equivalente a todos los establecimientos;
·  Egeda se había prevalido de aprobar unas tarifas desproporcionadas e inequitativas para presionar en el proceso de negociación con los usuarios.

Un serio varapalo a Egeda

La sentencia del Tribunal Supremo pone fin al procedimiento, y confirma que Egeda incurrió en un abuso de su posición de dominio cometiendo diversas conductas anticompetitivas. En su sentencia, el Tribunal rebate todos los argumentos desplegados por Egeda en el recurso y llega a dos conclusiones, ambas desfavorables para la entidad de gestión de derechos:

  • Egeda ha abusado de su posición de dominio al aplicar condiciones económicas desiguales para prestaciones equivalentes, en cuanto objetivamente las diferencias tarifarias que establecía (basadas en la categoría del hotel) no guardan relación con el valor económico de los derechos que gestiona.

Para los hoteleros, este fallo es un serio varapalo a Egeda «y constituye un correctivo a la forma de manejarse de esta entidad dentro del mercado de la gestión colectiva

  • Egeda ha abusado de su posición de dominio al diseñar una estrategia de fijación de tarifas inequitativas y excesivas que distorsionó el proceso de negociación con los usuarios.

Para los hoteleros, este fallo es un serio varapalo a Egeda «y constituye un correctivo a la forma de manejarse de esta entidad dentro del mercado de la gestión colectiva». Ahora Cehat se apoyará en esta resolución de cara a la fijación de futuro de las tarifas de Egeda para establecimientos hoteleros.